La Sociedad Castellano Manchega de Farmacia Hospitalaria tiene por objeto destacar y propulsar las actividades científicas y técnicas del farmacéutico de hospital, velando por su mejoramiento técnico, científico, social, moral y económico y, en regla general, de todo lo concerniente a la Farmacia Hospitalaria.
Para ello podrá organizar y convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o técnicas, dentro del campo de la Farmacia Hospitalaria con plena libertad de tiempo, lugar y personas.
Los acuerdos que adopte la sociedad y que por su especial índole debían ser elevados a la S.E.F.H. o al consejo General de Colegios Farmacéuticos, lo serán a través del presidente de la misma, para su conocimiento, estudio y posterior resolución y trámite en el sentido que proceda.
La Sociedad Castellano-Manchega de Farmacia Hospitalaria tiene como fines específicos:
a) La sociedad asumirá la representación de los socios en sus relaciones con los distintos organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole autonómico, nacional o internacional, y siempre que se trate de intereses profesionales.
b) Defender los derechos de la Sociedad como tal colectividad
c) Proponer a la S.E.F.H. o al consejo General de Colegios de Farmacéuticos la gestión de cuantas disposiciones estime oportunas para el mejoramiento técnico y profesional de los miembros a quien representa.
d) Fomentar con todos los medios de que disponga la sociedad toda clase de actividades científicas y de difusión, recabando apoyo a cuantos estamentos tengan relación con la profesión farmacéutica.
e) Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la Asamblea General se establezca.
f) Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiere a la prestación del servicio farmacéutico en entidades hospitalarias, y recomendar las normas para su cumplimiento.
g) Promocionar relaciones y contactos con cuantas comisiones, organismos, asociaciones, etcétera, tanto nacionales como extranjeras, que puedan redundar beneficios al desarrollo de la Farmacia Hospitalaria.
h) Informar debidamente a todos los integrantes de la Sociedad de toda clase de cuestiones técnicas y legales, en su más amplio sentido, y cuanto se juzgue del interés para los socios.
i) Emitir todo tipo de dictámenes, informes o cuantas consultas le fueran sometidas por particulares, organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.